INTRODUCCIÓN
En este tema podrás conocer los derechos humanos para
saber cuales son tus derechos y que de esta forma no sean violados, así mismo
sabremos conocer los derechos de los demás para respetarlos y cumplirlos
conforme a lo estipulado, para que los derechos humanos tuvieran validez fueron
muchos años de desgastes y de sacrificios por ello es importante conocerlos y
hacerlos valer de acuerdo a la ley.
DERECHOS HUMANOS
La ONU aprobó, el 10 de
diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge
en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna
de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
La realidad es que
solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están
obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la
pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por algunos
países.
Desde un punto de vista
más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos
y con los otros.
Marco teórico
Habitualmente, se
definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos
humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza,
pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista
tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales
e históricos.
Marco histórico
Los derechos humanos,
herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral
y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la
doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma
una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico
contemporáneo.
HISTORIA
Del Cilindro de Ciro se
ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos, esta la hiso un rey
en el año 539 a. C. esta fue descubierto en 1879, en 1225 ya se había firmado
la carta magna inglesa que aceptaba los derechos humanos por la monarquía.
Habitualmente se dice
que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la
individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre
apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del
Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores
consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden
sus raíces en el mundo clásico.
Para la Iglesia
Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad:
siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona
en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales
naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de
las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están
constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su
Teorías y tesis acerca
de los derechos humanos:
En la tesis realista
afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los
derechos humanos Critican la concepción ideal que de éstos tiene el
iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que
ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las
condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de
los derechos.
En la teoría consensual
de la verdad los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la
conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso
determinado.
El utilitarismo, como
doctrina ética, considera “la mayor felicidad para el mayor número como la
medida de lo justo y de lo injusto”, pero añade que los derechos no son
absoluto dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento
nos aleja tanto del fin que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el
peso, importante, que tienen.
Aspectos institucionales
y jurídicos
Los derechos humanos
tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las
constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados.
También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en
numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial;
universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi
jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Derechos humanos y
derechos constitucionales
Es importante
diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con
recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas
de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien
al ámbito de la Filosofía del Derecho.
Tres Clasificaciones
generacionales
Los derechos de primera
generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de
libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que
exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera
privada.
Los derechos de segunda
generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están
vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de
la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios
públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado
(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los
defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los
derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el
Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que
para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera
generación de derechos, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz,
a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A, el 10 de
diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos
considerados básicos.
La unión de esta
declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo,
los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración
Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico
y cultural.
ARTÍCULOS:
Artículos 1 y 2
Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27
Los artículos del 3 al
11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
Los artículos 12 a 17
recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21 recogen
derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27
derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica.
Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria.
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones
y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Importancia de la
declaración
Aunque no es un
documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la
creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la
Asamblea General de Naciones Unidas.
PREÁMBULO
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión;
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La asamblea general
proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículos incluidos en
la declaración universal de los derechos humanos:
Artículo 1: Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2: Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica
Artículo 7: Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley.
Artículo 8: Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12: Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Artículo 13: Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14: En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17: Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia
Artículo 19;: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión
Artículo 20: Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21: Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
Artículo 22: Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
Artículo 24: Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas
Artículo 25: Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27: Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28: Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos
Artículo 29: Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en
esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
JÓVENES POR LOS DERECHOS
HUMANOS
La mayoría de la gente
no sabe cual es su significado ni mucho menos cuales son los derechos humanos,
estos son 30 y son los únicos que protegen a cualquier persona sin importar su
nacionalidad, su religión, ni sus creencias, a lo largo de la historia los
antepasados lucharon para que la monarquía firmara el documento que
hiciera libre e igual a cualquier persona, años después se creo la carta magna
esta fue firmada por el entonces rey en el poder, lo que no le gusto a mucha
gente ya que algunos personajes importantes se levantaron en armas provocando
dos guerras extremadamente fuertes en la cual mas de noventa millones de
personas murieron luchando por estos derechos, fue aquí donde las naciones se
unieron formando las naciones unidas (ONU).
CONCLUSIÓN
La existencia de los derechos humanos nos hace pensar que,
si existieran los derechos humanos ¿porque en la mayoría de los países mucha
gente muere de hambre? En África muere un niño cada 5 segundos por
desnutrición, y si es derecho humano expresar tus ideas, ¿porque miles de
personas están en prisión por hacerlo?, a pesar de que es un derecho que la
gente tenga estudios y a ser libre, en la actualidad mas de veinte mil personas
no saben leer ni escribir y la
esclavitud en este tiempo a aumentado mas que en 1980, como seres humanos
debemos de hacer que los derechos sean mas que una hoja de papel, los derechos
humanos se aprenden desde el hogar enseñando que todas la personas tenemos
derechos a no ser discriminados a tener estudios, a ser libres de creencias, a no
ejercer esclavitud, etc. Es importante que como personas hagamos valer nuestros
derechos.
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